Venta en Rebajas

Obligaciones del Comerciante en Rebajas

En virtud del Real Decreto Ley 20/2012 sobre medidas de liberalización comercial y rebajas, las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos que el comerciante establezca según su criterio, la duración de cada periodo de rebajas la decidirá libremente el comerciante, y los artículos en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad, durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas.

  • Disponer de existencias suficientes de productos idénticos para ofrecer al público en relación a la duración de la oferta y a la importancia de la publicidad.
  • Será necesario indicar de manera visible las fechas de comienzo y final de las ventas en rebajas, tanto en la publicidad como en la información ofrecida sobre las mismas a los consumidores.
  • No podrá anunciarse la venta en rebajas de un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos en el mismo, sin perjuicio que pueda anunciarse la de cada producto o artículo en concreto.
  • En el supuesto que las ventas con rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.
  • En el caso que se efectúe al mismo tiempo y en el mismo local ventas en rebajas y de saldos o en liquidación, deberán aparecer debidamente separadas con diferenciación de los espacios dedicados a cada una de ellas y con el cumplimiento de los requisitos legales que afectan a cada una de estas ventas.
  • Queda prohibida la venta en rebajas de los siguientes artículos: los deteriorados, los adquiridos para esta finalidad y los que no estuvieran dispuestos en el establecimiento para la venta al consumidor final con un mes de antelación a la fecha.
  • La reducción de los precios de productos en rebajas se consignará exhibiendo junto al precio habitual, y sin superponerlo, el precio rebajado de los mismos productos o idénticos a los comercializados en el establecimiento. No obstante cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastará con un anuncio genérico de la misma sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado.
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