Preguntas y respuestas más frecuentes en relación al COVID- 19
Os adjuntamos al presente una serie de preguntas con sus respuestas que hemos considerado más frecuentes, en función a las consultas que hemos estado recibiendo. En este sentido les informamos que las respuestas son desde nuestro punto de vista, dada la falta de regulación normativa específica en cada materia.
- ¿QUÉ PASA CON EL VENCIMIENTO DE UN PAGO A REALIZAR A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SE PAGA O NO SE PAGA?
Los términos y plazos, de cualquier acto con (o de) la Administración Pública, han sido suspendidos, de tal modo que la fecha de pago fijada previamente al estado de alarma, ha sido suspendido, PERO ES POSIBLE QUE LA ADMINISTRACIÓN HAYA COMUNICADO A LA ENTIDAD FINANCIERA LA FECHA DE CARGO, AL ESTAR DOMICILIADO EL PAGO, por lo que si no se ordena a la entidad financiera, que sea devuelto cualquier orden de cargo que venga de la Administración Pública, lo más posible es que se descuente del saldo de la cuenta bancaria.
- SI EN MI ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, VENDO PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD (PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN, BEBIDAS, HIGIENE, LIMPIEZA, MASCARILLAS, ETC.) Y PRODUCTOS QUE NO LO SON ¿PUEDO ABRIR AL PÚBLICO?
Solamente se podrá abrir al público, cuando las zonas de venta de los productos autorizados, en el RDL 463/2020, se encuentren perfectamente separadas de la zona de comercialización de productos, cuya actividad esté suspendida, sin que sea posible el acceso de nadie a la zona de actividad suspendida.
En caso de no ser posible la separación real de las zonas, no se podrá atender al público, salvo que se atienda a los clientes, a través de la puerta de acceso, vendiendo exclusivamente los productos de las actividades autorizadas.
- SI CONSIDERO QUE ESTOY EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS, DE LOS SE PERMITE SALIR A LA CALLE, Y ME PARA LA POLICÍA, PARA REQUERIRME QUE ACREDITE EL MOTIVO DE ESTAR EN LA CALLE ¿QUÉ DEBO HABER PARA EVITAR INCIDENCIAS?
Siempre que se vaya a salir a la calle, por cualquier motivo, debe llevarse siempre la documentación personal (DNI), así como documentación que acredite la necesidad del desplazamiento (cita oficial, necesidad de asistencia a centro sanitario, farmacia, óptica, centro de trabajo, etc.) y también se aconseja llevar cualquier documentación que acredite dónde residimos.
- ¿EN CASO DE NECESIDAD, PUEDO SALIR A LA CALLE A REALIZAR UNA GESTIÓN?
Si se trata de una gestión, con la Administración Pública, no se puede, pues al haberse suspendido los términos y plazos, para todas las actuaciones con la Administración, dicha salida no es necesaria.
Si se trata de una gestión particular, solamente se podrá salir para:
- Comprar alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, o de primera necesidad.
- Acudir a centros sanitarios.
- Ir al centro de trabajo, cuando tenga obligación de asistir.
- Volver a la residencia habitual.
- Asistir, bajo justificación, a ancianos, dependientes, menores, discapacitados o personas de especial vulnerabilidad.
- Acudir imprescindiblemente a una entidad financiera o compañía de seguros.
- Motivo de fuerza mayor acreditada.
- SOY EMPRESARIO O PROFESIONAL, SIN TRABAJADORES ¿DEBO DARME DE BAJA EN HACIENDA Y EN AUTÓNOMOS?
NO, por ahora no se aconseja la baja, pues en caso de tramitar la baja, y posteriormente caer enfermo, no podríamos disfrutar de las prestaciones de Seguridad Social, aconsejándose esperar a que se dicte nuevas normas que regulen la situación de las pequeñas y medianas empresas, así como de los autónomos.
- SOY EMPRESARIO O PROFESIONAL, CON TRABAJADORES ¿DEBO DAR DE BAJA A LOS TRABAJADORES?
NO, por ahora no se aconseja que se den de baja, y esperar a ver lo que se acuerda en el próximo Consejo de Ministros, máxime cuando los plazos administrativos están suspendidos.
- SOY EMPRESARIO ¿PUEDO DAR VACACIONES A MIS TRABAJADORES, MIENTRAS ESTÉ EN VIGOR EL ESTADO DE ALARMA?
NO, las vacaciones de los trabajadores conllevan el derecho de disfrutar del descanso y libertad de desplazamientos, de tal modo que al estar limitado el derecho de libertad de desplazamientos, dicho trabajador no puede, en realidad, disfrutar de las vacaciones, lo que conllevaría que, a la finalización del período de vigencia del estado de alarma, el trabajador reclame dichas vacaciones. De todas formas, lo más posible, es que se dicte alguna norma, en los próximos días, al respecto.
- SOY PADRE/MADRE SEPARADO/DIVORCIADO, CON HIJOS MENORES ¿PUEDO SALIR A LA CALLE A RECOGER O ENTREGAR A MIS HIJOS MENORES, EN APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA? ¿Y DE VISITAS?
SI, pero solamente podrá ir una persona a recoger y entregar a los menores, y siempre se realizará los días y horas establecidos en el Convenio Regulador, por lo que deberá llevarse copia de dicho documento, para ser acreditado ante la Policía, en caso de ser requerido para ello.
- EN CASO DE TENER UNA MEDICACIÓN, RECETADA HABITUALMENTE, POR LA SANIDAD PÚBLICA, Y TENER PENDIENTE LA RENOVACIÓN DE LAS RECETAS ¿TENGO QUE ACUDIR AL MÉDICO DE CABECERA O EXISTE OTRO PROCEDIMIENTO?
NO SE DEBE ACUDIR AL MÉDICO DE CABECERA, se accederá a la página del Servicio Andaluz de Salud, o se llamará a su centro sanitario, indicando que necesita sea recargada su tarjeta sanitaria con los medicamentos, y se realizará dicha actuación telemáticamente, sin necesidad de ir personalmente al centro de salud.
- El próximo día 31/03/2020, es el último día para presentar el modelo 303 ¿dicho término está suspendido?
NO, POR AHORA, la suspensión de los términos, están vigentes, mientras esté vigente el estado de alarma, de tal modo que al estar vigente el estado de alarma hasta el día 30/03/2020, de tal modo que se prorrogarse la vigencia del estado de alarma, el vencimiento del día 31/03/2020, quedará en suspenso, pero de no prorrogarse el vencimiento se mantendrá.
- EL PASADO DÍA 12 DE MARZO ME NOTIFICARON UN REQUERIMIENTO / PROPUESTA RESOLUCIÓN / TRAMITE ALEGACIONES / MULTA / RESOLUCIÓN…. ¿EL PLAZO PARA RECURRIR, HACER ALEGACIONES O CUMPLIR LO QUE SE REQUIERE ESTÁ SUSPENDIDO?
SI, todos los plazos administrativos y judiciales (con excepciones de supuestos de derechos fundamentales, detenciones, etc…), están suspendidos, y se reanudarán, cuando deje de estar en vigor el estado de alarma.
- HE TENIDO QUE CERRAR MI ACTIVIDAD ECONÓMICA, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO QUE HA ACORDADO EL ESTADO DE ALARMA ¿TENGO DERECHO A ALGUNA AYUDA PÚBLICA?
NO, POR AHORA, debemos esperar a ver las medidas que se acuerden en estos días.
- ESTOY PAGANDO TODOS LOS MESES UN PRÉSTAMO (CON INDEPENDENCIA DE SER PERSONAL, HIPOTECARIO, ETC.…) ¿SE SUSPENDE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL PRÉSTAMO?
NO, todas las obligaciones de pago, ajenas a la Administración Pública se mantienen en vigor, no se suspende, salvo acuerdo entre las partes.
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