Reconocimiento de bajas asimiladas a accidente de trabajo en caso de confinamiento de municipios por Covid-19
El Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre, mediante su Disposición Final Décima, amplía el Real DecretoLey 6/2020 de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, extendiendo la consideración de bajas laborales asimiladas a accidente de trabajo a aquellos casos en que resulte imposible acudir a la empresa a consecuencia del confinamiento de municipios.
El Real Decreto-Ley que contiene en su principal esencia la regulación del trabajo, modifica un buen número de normas, entre las que se encuentra el art. 5 del Real DecretoLey 6/2020 de 10 de marzo, por el que, con carácter excepcional, se consideraron como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el Covid19.
Esta es la nueva regulación contenida en el art. 5 del RDL 6/2020, en virtud de la Disposición Final Décima del RDL 28/2020:
- Si se prueba que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo, será calificado como accidente de trabajo.
- La asimilación a accidente de trabajo se extiende también a los casos en que a una persona trabajadora que deba desplazarse de localidad para acudir al trabajo, debido a las medidas de confinamientos de municipios se le haya denegado de forma expresa la posibilidad de desplazarse, no pueda teletrabajar por causas no imputables a la empresa ni a ella misma, y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública
▪ Según sea el caso, las situaciones de imposibilidad de acudir al trabajo y de teletrabajar se deberán acreditar ante el servicio público de salud mediante certificaciones expedidas por el Ayuntamiento del domicilio de la persona trabajadora, por el centro de trabajo afectado por la restricción, o mediante declaración responsable en el caso de los autónomos. Si la persona trabajadora residiera en un municipio distinto al del centro de trabajo, se deberá aportar además un certificado de empadronamiento, debiendo la empresa certificar que no ha procedido al cierre del centro de trabajo, y que el trabajador está asignado a un centro sito en un municipio afectado por la restricción de movilidad.
▪ El subsidio excepcional se aplicará en caso de actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma.
▪ En el caso de los trabajadores a los que se les aplicó el permiso retribuido recuperable, y que se vieron afectados por restricciones antes de la entrada en vigor del estado de alarma, se les expedirá un parte de baja con efectos desde la fecha de inicio de la restricción y un parte de alta con efectos de 29 de marzo de 2020 (fecha del Real Decreto-Ley que reguló ese permiso).
▪ En cuanto a los autónomos, en caso de restricción adoptada con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, el derecho a la prestación comenzará con el parte de baja desde la fecha de inicio de la restricción y durará hasta la fecha de finalización de la misma, no pudiendo durar más allá de la finalización del estado de alarma.
▪ Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible con los salarios que se hubieren percibido, y con el derecho a cualquier otra prestación económica de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales.
▪ El trabajador deberá presentar, ante el correspondiente órgano del servicio público de salud, certificación de la empresa acreditativa de la no percepción de salarios.
El Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre entrará en vigor a los 20 días desde su publicación en el Boletín oficial del Estado, es decir el 13 de octubre de 2020
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir