Moratoria de cuotas a la Seguridad Social
Te informamos que con el comienzo de año han entrado en vigor nuevas moratorias en las cuotas a la Seguridad Social. Estos aplazamientos regulados en la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado 2021, están dirigidos a empresas y autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encuentren al corriente de sus obligaciones y no tengan ningún otro aplazamiento en vigor.
– Cuotas susceptibles de aplazamiento:
Para las empresas se establece la posibilidad de una moratoria en las cuotas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre del 2020 y febrero del 2021, cuyos pagos en efectivo corresponden a los meses de enero, febrero y marzo del año próximo. En el caso de los trabajadores autónomos, se abre la moratoria para las cuotas cuyo devengo corresponda a los meses de enero a marzo del 2021, cuyos pagos corresponden a los meses de febrero, marzo y abril.
– Dónde y cómo se solicita
Deberá presentar la solicitud cumplimentando el correspondiente formulario a su disposición en el Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, disponible en este enlace. utilizando cualquiera de los sistemas de identificación electrónica (Certificado digital o Cl@ve)
– Tipo de interés del aplazamiento
Se trata de un interés muy reducido del 0,5%. Este tipo de interés es siete veces inferior al que normalmente se establece.
– Situación una vez solicite el aplazamiento
Desde el momento de la solicitud, la empresa o trabajador autónomos será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
– Resolución y plazo de amortización
El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, las cantidades aplazadas se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
– Plazo para presentar la solicitud
Se debe solicitar dentro de los diez primeros días naturales del mes de enero, febrero y marzo de 2021, respecto de las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se corresponda con los citados meses.
– Entre el 1 y el 10 de enero:
En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de diciembre 2020.
En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de enero 2021.
– Entre el 1 y el 10 de febrero:
En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de enero 2021.
En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de febrero 2021.
– Entre el 1 y el 10 de marzo:
En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de febrero 2021.
En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de marzo 2021.
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