Ampliación informacion RD Ley 35/2020 de Medidas Urgentes de Apoyo al sector Turístico, hostelería y comercio y en materia tributaria

En relación a nuestra circular de 23 de diciembre en la que te informabamos de la publicación del Real Decreto-Ley 35/2020 de Medidas Urgentes de Apoyo al sector Turístico, la Hostelería y el Comercio en materia tributaria, ampliamos información:

I.- MEDIDAS DIRIGIDAS A ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIO (ARTS. 1 – 5)

Se establece la posibilidad de que las pymes y los autónomos puedan solicitar, antes del 31 de enero de 2021, del arrendador del local en el que desarrollen su actividad -siempre que se trate de un gran tenedor o de una entidad pública- bien una reducción del 50% de la renta, bien una moratoria en su pago mientras dure el actual estado de alarma, hasta un máximo de 4 meses, sin intereses ni penalizaciones.

La solicitud se deberá efectuar por un medio fehaciente, y el arrendador dispondrá de un plazo máximo de 7 días para comunicar a cuál de las dos opciones va a optar.

Para poder activar esta medida, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Para los autónomos:

▪ estar de alta en la Seguridad Social en el régimen correspondiente.

▪ Ejercer una actividad que haya quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma, o bien

▪ acreditar una reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento.

Para las pymes:

▪ que no superen los límites establecidos para formular balance abreviado (activo hasta 4 millones de euros, cifra de negocios hasta 8 millones de euros y máximo de 50 trabajadores).

▪ Que su actividad haya quedado suspendida por el estado de alarma u otra disposición de autoridad competente, o bien

▪ acreditar una reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento.

No obstante, las medidas descritas no podrán solicitarse cuando el arrendador se encuentre en concurso de acreedores o en estado de probabilidad de insolvencia inminente.

II.- MEDIDAS DE APOYO EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL (ART. 7)

Las empresas que tengan vigente un ERTE basado en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, quedarán parcialmente exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde el mes de mayo; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en diciembre de 2020 o en enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Esta medida se aplicará únicamente a las empresas de los siguientes sectores:

– Comercio al por mayor de bebidas – CNAE-09 nº 4634

– Restaurantes y puestos de comidas – CNAE-09 nº 5610

– Establecimientos de bebidas – CNAE-09 nº 5630

– Jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales – CNAE-09 nº 9104

– Juegos de azar y apuestas – CNAE-09

III.- MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA (ARTS. 8 – 15)

De entre las medidas tributarias contenidas en el nuevo Real Decreto-ley, destacamos las siguientes:

1.- Bajo determinados requisitos, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, siempre y cuando se trate de una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€.

El aplazamiento durará 6 meses, sin devengar interés durante los 3 primeros.

2.- Se reduce en 2020 el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La reducción será de un 20 o un 35%, en función del tipo de actividad.

3.- Se elimina la vinculación obligatoria de 3 años para la renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.

4.- Se establece que los días en que estuvo declarado el estado de alarma en 2020 o quedaron suspendidas actividades no computarán a efectos del cálculo del rendimiento anual por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

5.- Se establecen unos incentivos fiscales para fomentar la rebaja voluntaria de las rentas arrendaticias a empresas de determinados sectores por parte de los arrendadores, los cuales podrán computar las rebajas como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario en la declaración del IRPF y del Impuesto de Sociedades.

6.- Para las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros,se prevé la posibilidad de deducir, en los periodos impositivos de 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

7.- Se reduce de 6 a 3 meses, para los ejercicios 2020 y 2021, el plazo para que las cantidades adeudadas por arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

 IV.- FLEXIBILIZACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS INCENTIVOS REGIONALES (ARTS. 16 – 18)

En este apartado, se introducen medidas de flexibilización para el mantenimiento de incentivos regionales, es decir las ayudas financieras que concede la Administración del Estado a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial (subvenciones a fondo perdido para paliar los desequilibrios interterritoriales).

Dichas medidas se refieren al nivel mínimo de fondos propios, a las condiciones de mantenimiento del empleo y de la inversión, así como a la posible ejecución de proyectos.

V.- DISPOSICIONES ADICIONALES Y FINALES

Por último, la parte final del nuevo Real Decreto-ley contiene distintas medidas de variada índole, entre las que destacan la modificación de los criterios para poder declarar un área como Zona de Gran Afluencia Turística en relación con la flexibilización de los horarios comerciales, así como el mantenimiento de la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos de forma excepcional durante 2021, bonificación que seguirá siendo compatible con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social que pudieran resultar aplicables.

El Real Decreto-ley 35/2020 entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir el 24 de diciembre de 2020.

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