R.D. 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
En el artículo 10 de referido Real Decreto, el cual te adjunto, se especifican medidas en el ámbito de la actividad comercial.
En este sentido, te indicamos los únicos establecimientos minoristas (los mayoristas pueden abrir sin restricciones en su actividad) que podrán permanecer abiertos al público.
