Ayudas a la solvencia para empresas y autónomos
Indicarte que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio una línea de subvenciones para reducir el endeudamiento de empresas y autónomos generada durante la pandemia.
Se trata de ayudas finalistas de entre 3.000 y 200.000 euros, para hacer frente a deudas y facturas generadas durante la pandemia, que se vayan a pagar a partir del 1 de junio de 2021
Las subvenciones se dirigen a empresas y autónomos pertenecientes a más de 200 actividades económicas (CNAE) que, entre otras condiciones, no hayan declarado pérdidas en 2019 y sus operaciones interiores por IVA hayan disminuido en más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019.
Son ayudas finalistas, es decir, deben ser justificadas por la entidad beneficiaria y aplicarse a satisfacer deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros, generadas entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, que aún no hayan sido satisfechos a fecha del 1 de junio de 2021.
¿Quién puede solicitar las ayudas?
Las ayudas se dirigen a empresarios o profesionales autónomos con domicilio fiscal en Andalucía, que durante 2019 y 2020 hayan realizado al menos una de estas actividades económicas previstas (códigos de la CNAE) en los Anexos I y II del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.
Si tu actividad es una de las recogidas, debes cumplir también estos requisitos:
- Empresas, profesionales o entidades (no financieras) de alguna de las actividades reseñadas, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
- Empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF de las actividades señaladas. En estos casos deberán tenerse en cuenta que si se trata de un comercio minorista, con estimación directa en el IRPF y régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA por dicha actividad, su volumen de operaciones en el 2019 será la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables de su actividad minorista declarados en IRPF; mientras que el de 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.
¿Cuáles son los compromisos de las ayudas?
Tener domicilio fiscal en Andalucía.
- Acreditar en 2019 y 2020 y continuar en la actualidad el ejercicio de una actividad del CNAE de los Anexos I y II del Decreto ley 10/2021, de 1 de junio.
- Mantener dicha actividad mínimo hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos de las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la concesión de la subvención.
¿Cuándo y cómo pueden solicitarse las ayudas?
Desde el 16 de junio al 15 de julio (ambos inclusive).
El plazo se articula en dos procesos diferentes:
- Fase 1: con la cumplimentación de un formulario previo, se autoriza a la Junta de Andalucía y la AEAT a consultar los datos fiscales de la entidad para el cálculo automático de la subvención aplicable en caso de cumplir los requisitos.
- Fase 2: tras resultar positiva la consulta automática realizada a la AEAT, en los diez días siguientes a su notificación, el potencial beneficiario deberá presentar un segundo formulario que da inicio al procedimiento administrativo de concesión.
- Formulario 2 o de inicio «Solicitud de subvención a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado”.
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través de la Oficina Virtual de la Agencia Digital de Andalucía.
Para ello, deberá disponerse de Certificado Electrónico o firma electrónica operativa.
Importes de las ayudas
Las cuantías varían en función de la situación y tipo de beneficiario, y vienen determinadas automáticamente tras la consulta a la AEAT. El importe oscila entre los 3.000 y los 200.000€.
Según tipología de beneficiario:
- Empresas, profesionales o entidades (no financieras) cuyo volumen de operaciones anual en el IVA declarado o comprobado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019: la cuantía será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros. El importe final consistirá en:
- el 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto de 2019 (siempre que supere el 30%), cuando se aplique el régimen de estimación directa en el IRPF y se cuenten con una plantilla de un máximo de 10 personas.
- el 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto de 2019 (siempre que supere el 30%,) cuando cuente con una plantilla superior a 10 personas.
- Empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF: el importe será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un máximo de 3.000 euros.
- En los casos de grupos consolidados, que tributen en el IS en régimen de tributación consolidada, los importes se establecerán sobre el conjunto del grupo.
Supuestos especiales:
- Profesionales o empresas con alta de la actividad posterior al 31 de diciembre de 2019: el importe será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un máximo de 3.000 euros.
- Empresas con una modificación estructural de la sociedad mercantil realizada entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 (entendida dicha modificación como operaciones de transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, incluido el traslado internacional del domicilio social): el importe será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un máximo de 3.000 euros.
Se trata de ayudas finalistas, por lo que deben aplicarse a satisfacer deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros, así como costes fijos (de contratos previos al 13 de marzo de 2021) siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y se encuentren pendientes de pago a 1 de junio de 2021.
Se establece un orden de prelación de los citados pagos, según el cual, en primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores por orden de antigüedad y, en segundo lugar si procede, al nominal de deuda bancaria, primando aquella deuda que cuente con aval público.
Más información y contacto
Si tienes cualquier duda sobre esta ayuda puedes contactar por las siguientes vías:
- Información general sobre requisitos, destinatarios, plazos, requisitos y tramitación electrónica:
- Teléfono de información y atención ciudadana: 955 06 39 10
- Email: buzonweb.sac.cefta@juntadeandalucia.es
- En los Centros de Atención al Emprendimiento de la Fundación Andalucía Emprende
- A través de los Agentes de Empresas del Servicio Andaluz de Empleo
- Para cuestiones más específicas o particulares en el buzón de correo electrónico: autonomos@andaluciaemprende.es
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir