Criterio DGT Medidas suspensión y reducción jornada fase desconfinamiento
Adjuntamos Criterio emitido por la Dirección General de Trabajo, para aclarar cómo se debe proceder por parte de los trabajadores y empresas en relación con las medidas laborales de emergencia previstas en el Real Decretoley 8/2020, en particular en relación con las denominadas “medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos”.
La Dirección General de Trabajo, en su Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma, realiza las siguientes consideraciones:
1.- Las medidas de flexibilización establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020 responden al doble objetivo de establecer los mecanismos necesarios para que los procedimientos de suspensión o reducción de la jornada tuviesen la agilidad necesaria para garantizar que las consecuencias socioeconómicas de la situación de emergencia sanitaria tuvieren el menor impacto posible en el empleo, así como proteger a los trabajadores, tanto su salud y seguridad como garantizando el acceso a ingresos sustitutivos para todos aquellos que se vieran afectados por los expedientes temporales de regulación de empleo.
2.- Tras el periodo excepcional es necesario reactivar de manera progresiva la economía mediante la dinamización de aquellos sectores cuya actividad continúa limitada por el estado de alarma.
3.- Las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.
Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.
Las exigencias documentales y de procedimiento deben ser las imprescindibles. En este sentido bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada ante una recuperación íntegra de la actividad, y trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada uno de los trabajadores, de modo que el expediente de regulación temporal de empleo sirva para garantizar un tránsito hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias.
4.- En resumen, la normativa laboral adoptada por causa del COVID-19, cuyo pilar fundamental está constituido por medidas de ajuste interno de las empresas, tiene como objetivo, por un lado mantener el empleo y proteger a los trabajadores evitando la destrucción de puestos de trabajo, y por otro flexibilizar y agilizar los mecanismos que son imprescindibles para lograrlo, evitando cargas innecesarias y estableciendo como prioridad la recuperación de la actividad laboral y la reincorporación de los trabajadores a sus puestos de trabajo
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