Criterios interpretativos para la aplicación del real decreto-Ley 10/2020 y el modelo de declaración responsable
En el día de ayer se ha publicado en BOE Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo ).
En base a ello, os trasladamos las siguientes recomendaciones:
Recomendaciones en materia laboral:
Ante el permiso retribuido establecido por el Real Decreto Ley 10/2020, las empresas deben proceder a analizar si la actividad de su empresa es esencial tal y como se estable en el Real Decreto Ley 10/2020.
Para la realización de dicho análisis, puede estudiar el texto de la citada norma.
Así mismo, en caso de que tras dicho análisis tengas dudas acerca de si la actividad es o no esencial, te recomendamos que dirijas una consulta a la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma Andaluza detallando tu actividad y remitiendo cualquier información y documentación que sea necesaria o conveniente para poder resolver dicha consulta. (Teléfono de contacto: 95 558 91 84).
- Si la actividad que realiza es esencial, te recomendamos que proporciones a tus trabajadores, para que lo lleven consigo en todos sus desplazamientos, un certificado empresarial en el que se explique la naturaleza de la actividad de la empresa y se acredite, entre otros aspectos, la pertenencia de dicho trabajador a la empresa y su puesto de trabajo.
Se adjunta a tales efectos un modelo general de certificado para la circulación de los trabajadores de empresas que realizan actividades esenciales.
- Si, por el contrario, la actividad que realiza tu empresa no es esencial, es preciso que analices si a tus trabajadores le es de aplicación alguna de las excepciones a la aplicación del permiso retribuido (aplicación de un ERTE, realización de teletrabajo, situaciones de incapacidad temporal, etc.) que se contienen en el Real Decreto Ley.
- Por último, en caso de que la actividad de tu empresa no tenga la consideración de esencial y de que a tus empleados no le sea de aplicación ninguna de las excepciones a las que se refiere el apartado anterior, le será de aplicación la obligación de aplicar un permiso retribuido recuperable a tus trabajadores.
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