Normas flexibilización de restricciones en aplicación de la fase 3

En el marco del proceso de reducción gradual de las medidas de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia lo que se ha denominado “nueva normalidad”, articulado en cuatro fases, de la fase 0 a la 3.

La Orden SND/458/2020, de 30 de mayo tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la Fase 3 del Plan para la transición hacia una “nueva normalidad”, regulándose distintos ámbitos como el laboral, las relaciones sociales, el comercio y la prestación de servicios al público, la hostelería y restauración, la actividad cultural, la actividad deportiva y de recreo, la celebración de congresos, conferencias y reuniones de negocios, el  juego y las apuestas y actividades de distinto tipo relacionadas con la naturaleza.

Adjunto envío las medidas relativas a las empresas y a la actividad comercial y de prestación de servicios al público para aquel momento en el que definitivamente accedamos a la fase 3

A.- MEDIDAS DEL ÁMBITO LABORAL (arts. 3 – 6)

En los lugares de trabajo se deberán aplicar las siguientes normas:

▪ Se deberá fomentar la continuidad del teletrabajo.

▪ Las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, que incluyan recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección individual, la descripción de las medidas de seguridad y, siempre que sea posible, la vuelta al trabajo con horario escalonado, y la conciliación de la vida laboral y familiar.

▪ Se deberá poner a disposición de los trabajadores agua y jabón y geles desinfectantes, y proporcionándoles equipos de protección cuando no sea posible respetar la distancia de 2 metros.

▪ El sistema de fichaje con huella dactilar será sustituido por otro sistema de control horario que suponga un menor riesgo higiénico. En alternativa, se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso. ▪ Se modificarán la disposición de los puestos de trabajo y la organización de turnos, con el objeto de fomentar la distancia interpersonal de 2 metros en todas las instalaciones.

▪ Se modificará la organización de los horarios de trabajo para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, considerándose que se produce tal riesgo cuando no haya expectativas razonables de que se puedan respetar las distancias mínimas de seguridad.

▪ El empresario deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a cada tipo de centro y actividad (utilizando lejía u otros virucidas), tanto en las instalaciones donde se desarrolla el trabajo, como en las zonas comunes adscritas a uso de los empleados (baños, cocinas, vestuarios, etc.).

▪ Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso.

▪ En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos.

▪ Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria.

▪ El uso de ascensores o montacargas se limitará al mínimo imprescindible. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que se garantice la distancia de 2 metros.

▪ En los casos en que la propia Orden permite el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares por parte de clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta 4 metros cuadrados. Para aseos de más de 4 metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios.

▪ Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico, evitando el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo. ▪ Se deberá disponer de papeleras para el material desechable, limpiándolas al menos una vez al día.

B.- MEDIDAS PARA COMERCIO MINORISTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL PÚBLICO (arts. 11 – 17)

1.- Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales deberán cumplir los requisitos siguientes:

▪ Reducción al 50% del aforo total. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

▪ Garantía de una distancia mínima de 2 metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

▪ Habilitación de un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

2.- En los mercadillos se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes para asegurar la distancia social de 2 metros.

 Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad.

Se dará prioridad a los comercios de productos alimentarios y de primera necesidad.

3.- Los centros y parques comerciales deberán cumplir las siguientes medidas:

▪ Limitar el aforo total al 40% de sus zonas comunes y recreativas.

▪ Limitar al 50% el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.

▪ Garantizar que se pueda mantener la distancia interpersonal de 2 metros y que se eviten aglomeraciones en las zonas comunes y en las zonas recreativas (zonas infantiles o áreas de descanso).

▪ Cumplir las medidas higiénicas establecidas para el comercio minorista, además de las suyas propias.

4.- En los establecimientos minoristas con apertura al público se deberán aplicar iguales medidas de higiene que las previstas en general para locales de trabajo, y además se deberán desinfectar las instalaciones al menos 2 veces al día, conforme a las siguientes pautas:

Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día o antes de la reanudación de la jornada siguiente. ▪ Para dicha limpieza se podrá realizar, preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Los horarios de cierre por limpieza se deberán avisar a los clientes por megafonía o carteles.

▪ Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, especialmente de los instrumentos utilizados por más de un trabajador.

▪ Se revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.

En cuanto a la venta por máquinas expendedoras, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, e informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.

5.- En cuanto a las medidas de seguridad que se deberán respetar en los locales y en los mercados al aire libre con respecto a los clientes, señalamos las siguientes:

▪ Se deberá procurar que el cliente permanezca en el interior del local solo por el tiempo del estrictamente necesario.

▪ Se habilitarán marcas en el suelo, carteles y señales para que los clientes respeten la distancia de 2 metros unos de otros.

▪ Se deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos en la entrada del local, y en cuanto a los mercados al aire libre, en las inmediaciones de los mismos.

▪ No se permitirá el autoservicio, para evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

▪ No se podrán poner a disposición de los clientes productos de prueba como cosméticos, perfumes y similares ni productos de telecomunicaciones, salvo, en este último caso, que haya supervisión por parte de un trabajador que proceda a la desinfección inmediata del producto.

▪ En las tiendas de ropa o de arreglos, los probadores deberán limpiarse y desinfectarse después de su uso.

▪ En caso de que un cliente se pruebe una prenda que después no adquiera, el titular de la tienda deberá higienizarla antes de facilitarla a otro cliente.

6.- En materia de aforo de locales abiertos al público, se establecen las siguientes medidas:

▪ Se deberá exponer al público el aforo máximo de cada local, siendo responsable el titular del establecimiento de que se respecta además la distancia de 2 metros.

▪ Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, que deberá incluir a los propios trabajadores.

▪ La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá garantizar mantener la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.

▪ En los aparcamientos, si no se dispone de lectores de tickets y tarjetas de trabajadores automáticos, la forma de acceso será a través de un control manual y continuo por parte del personal de seguridad.

▪ Las puertas de acceso desde el parking a la tienda o los vestuarios de los trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

7.-  Los centros y parques comerciales cuentan asimismo con unas medidas específicas, que son las siguientes:

▪ El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, y deberá ser controlado por el personal de los centros, debiendo reforzarse su limpieza y desinfección.

▪ El uso de los aseos y salas de lactancia comunes deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfección reforzadas.

▪ Se deberá proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas, tanto antes de la apertura al público y después del cierre, como de manera regular durante el horario de apertura.

▪ El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de 2 metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones.

▪ En la zona de aparcamiento, se efectuará una desinfección continuada, se pondrá a disposición de los clientes gel hidroalcohólico, y se fomentará el pago por medios electrónicos.

▪ En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas.

▪ Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo.

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