Últimas medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico

Siguiendo la línea de información que estamos siguiendo, comunicarte que ayer se publicó en el BOE, el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico, el cual incorpora nuevas medidas dirigidas a distintos colectivos en relación a la crisis provocada por el COVID-19.

En la presente circular realizamos un resumen del contenido del referido RDL.

– Arrendatarios de viviendas habituales, y locales de negocio cuyo arrendatario sea un empresario o autónomo, en ambos casos en situación de vulnerabilidad (se fija como tal cuando nuestro volumen de ingresos sea inferior a 3 veces el IPREM, es decir 1.613,52 €, cuantía que podrá ser superior en caso de tener hijos o mayores a cargo, supuestos de minusvalía o discapacidad, pendencia, etc.). A estos colectivos, tendrán los siguientes derechos:

o Suspensión de procedimientos desahucio y lanzamientos por 6 meses, desde la finalización del estado de alarma.

o Se prorrogan 6 meses los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, cuya duración máxima venzan entre el 14/03/2020 y dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma, siempre que sea solicitado por el arrendatario.

o Moratoria en el pago de la deuda arrendaticia, para situaciones de vulnerabilidad, automática en caso de ser el arrendador, empresa o entidad pública, titular de al menos 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, el arrendador podrá optar entre reducción renta 50% y aceptar una moratoria, en el pago de la renta de alquiler de los periodos afectos por el estado de alarma, más los meses siguientes, sin que pueda superarse u total de cuatro meses, que serán pagadas en fraccionamiento mensual, durante tres años, una vez superada la situación que justifique la moratoria, pudiendo el arrendatario acogerse a un sistema de financiación apoyado por el Estado.

o Ayudas de hasta 900,00 €, destinadas al pago de rentas de alquiler de viviendas habituales, o para el pago de las cuotas de los préstamos para la financiación de las rentas

Artículos 1 a 15 del RDL

– Deudores hipotecarios y no hipotecarios, en situación de vulnerabilidad, en los mismos o similares supuestos que los arrendatarios antes indicados. Se define el concepto de vulnerabilidad, y se fija el modo de acreditarse ésta, ante las entidades financieras

o Se les faculta a solicitar la suspensión en el pago de las cuotas, hasta un mes después de fin del estado de alarma, ampliándose la duración del préstamo de igual manera que en los meses suspendidos o No se podrá dar por vencidos, anticipadamente, los préstamos durante este período.

o No podrá reclamarse a los fiadores y avalistas, hasta que no se agote el patrimonio del deudor principal.

Artículos 16 a 27

– Bono Social, para trabajadores autónomos, para el suministro de electricidad, agua, gas, productos derivados del petróleo. Artículos 28 y 29.

– Prestación para empleados/as de hogar, y trabajadores a los que se les haya extinguido un contrato de duración determinada, con al menos dos meses cotizados. Artículos 30 a 33.

Se establece una moratoria en el pago de cuotas de la Seguridad Social de SEIS MESES, por las cuotas conjuntas de régimen general, de los meses de abril a junio 2020, y cuando se trate de autónomos las cuotas de mayo a julio 2020, SIEMPRE QUE LAS ACTIVIDADES NO SE HAYAN SUSPENDIDO POR EL ESTADO DE ALARMA, sin intereses, PERO PARA EL RESTO DE EMPRESAS Y AUTÓNOMOS, se podrá solicitar el aplazamiento de cuotas, siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor, de las cuotas que se devenguen entre abril y junio 2020, con un interés del 0,5%. Artículos 34 y 35.

– Derecho de resolución o cancelación contratos por los consumidores, a consecuencia del COVID-19, e imposibilidad de prestación del servicio. Artículo 36.

– Medidas de apoyo a la industrialización, en materia de avales y refinanciaciones de préstamos. Artículos 37 a 42

– Flexibilización en contratos de suministros de electricidad y gas, para autónomos y empresas.

o Se podrán suspender temporalmente, y mientras dure el estado de alarma, los contratos de suministros, así como modificar la potencia contratada, sin coste adicional.

o Finalizado el estado de alarma, en los tres meses siguientes, el abonado, podrá solicitar la activación de nuevo del suministro, la modificación de nuevo de las condiciones contractuales, sin coste, de tal modo que superado dicho plazo máximo, cualquier reactivación o modificación, conllevará los costes fijados por las empresas suministradoras.

o Se podrá solicitar la suspensión del pago de aquellas facturas, que incluya cualquier período de consumo durante el estado de alarma, y se integrarán en las siguientes facturas que correspondan a los seis siguientes meses de consumo.

Artículos 42 a 44.

– Medidas con relación a otras Administraciones Públicas.

– Posibilidad de poder disponer de los derechos consolidados de los Planes de Pensiones, para suplir la minoración de ingresos. Disposición Adicional Vigésima.

Puede consultar el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, en la siguiente página Web

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf

 

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